Modificación de La Ley de Alimentación (CestaTicket)

El presidente de la República Bolivariana de Venezuela mediante decreto Nº 8166 de fecha  25 de abril de 2011, con rango, valor y fuerza de ley de reforma parcial de la Ley de Alimentación para los trabajadores y las trabajadoras modifica el instrumento legal que estaba vigente desde el año 2004, esta norma por ejemplo establecía que el patrono debería  pagar el beneficio de alimentación (cestaticket) cuando su nomina superaba los 20 empleados, ahora la nueva ordenanza es que este beneficio favorecerá a todos los trabajadores independientemente del número de empleados que tenga el patrono ya sea del sector público o privado.

El objeto de la ley es proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores y el patrón está obligado a otorgar una comida balanceada durante la jornada de trabajo.

Ahora bien, la nueva ley establece que cuando el trabajador no pueda cumplir su jornada laboral por causas no imputables a el como por ejemplo, cierre del establecimiento donde labora, alguna catástrofe calamidad pública emergencia o  hecho que impida al trabajador ir a su lugar de trabajo, el patrono está obligado a pagar el beneficio de alimentación (cestaticket), lo mismo sucede para cuando trabajador se encuentra en los supuestos de su descanso vacacional, enfermedad, incapacidad o accidente de trabajo que no exceda de los 12 meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación.

 

 

Comentarios

  1. mercedes dice:

    hola buenas tardes ¿en la empresa en donde yo trabajo cuando voy al seguro social para una cita medica me quitan el cesta tiket es legar esto? gracias y espero su respuesta.

    • tribunalaboral dice:

      No es legal, deben pagarte el cesta ticket por ese día que tienes tu cita medica.

  2. alejandro mavarez dice:

    hola trabajo en una enpresa y me canselan la cestatiket hasta 15 dias despues de culminar el mes qiciera saber si eso es legal mi patrono dice que me la pagan cuando ellos quieran porque eso es un regalo para matarnos el hambre…

    • tribunalaboral dice:

      Lo que dice tu patrono es es una atrocidad es totalmente ilegal, y es una falta de conocimiento total del Derecho del Trabajo Venezolano.

      El pago debe ser otorgado dentro de los (5 días) siguientes al vencimiento del mes respectivo.

      El pago que hace tu patrono 15 días después del vencimiento del mes respectivo es ILEGAL.

  3. carlos dice:

    la empresa de al lado se quemo, perdida total y afecto a la otra de al lado ,nosotros no nos afecto pero no pudimos trabajar durante 3 días, por seguridad de los bomberos ahora resulta que no nos pagaron el cesta ticket alegando la empresa esto;por el aritculo 6º del decreto 8.198 de fecha 03/05/11,gaceta oficial nº 39.666 del 04/05/11. queria saber si esta corecto este procedimiento o es ilegal. GRACIAS

    • tribunalaboral dice:

      El razonamiento e interpretación que hace la empresa sobre este articulo 6º de la Ley de alimentación para los trabajadores y trabajadoras es INCORRECTO.

      Debe la empresa pagar los cesta ticket a sus empleados por esos 3 días.

  4. edwin dice:

    amigo me dan la comida pero no me pagan el cesta tike no lo veo bien correto

    • tribunalaboral dice:

      El comedor o el hecho de dar la alimentación en el área de trabajo es una modalidad para el beneficio de alimentación, de ser así no es necesario el pago del cesta ticket ya que la empresa lo cumple dando la comida en el lugar de trabajo.

      Pero en los periodos vacacionales deben pagarte el cesta ticket o en dinero (efectivo), ticket y cupones.

  5. maria gonzalez dice:

    yo trabajo en un preescolar publico y uno privado y persivo el beneficio por lo dos colegios pero el privado no me paga el cesta ticket completo alegando q ya lo recibo del MPPE esto es correcto?

    • tribunalaboral dice:

      Si tu cumples jornadas de trabajo COMPLETAS a distintos patronos y el hecho que percibas el cesta ticket en uno de ellos no debe afectar para nada percibir el beneficio en el otro, son situaciones laborales distintas e independientes.

      Ahora bien, podría existir un prorrateo si tu jornada trabajo es INFERIOR a la legal y por lo tando te paguen el cesta ticket en función de las horas EFECTIVAMENTE LABORADAS en este caso preciso el patrono no estaría incurriendo en error o falta a tus derechos laborales.

  6. ADRI dice:

    Hola… Mañana empiezo a disfrutar mis vacaciones colectivas y debo reintegrarme el 16-01-12, pero los cestaticket me los cancelaron hasta el 31-12-11. Pregunte, pero me dijeron que el 31-01-12, me cancelaran el mes de Enero completo. Esto es LEGAL? ya que si fuese vacaciones individuales deberian cancelar completo

    • tribunalaboral dice:

      Lo mas idóneo es que el empleador te pague el bono alimentación (cestaticket) correspondiente a tus vacaciones al momento de tomar estas o mas tardar dentro del tu periodo vacacional.

  7. adriana mercedes castellano parra dice:

    buen dia,mi esposo labora en una empresa privada.Ellos salen de vacaciones ahorita el 16 de diciembre y estan exijiendo su mes completo de cesta tiket y el patrono le dici q no es logal.Q puede hacer en este caso.Gracias

    • tribunalaboral dice:

      Es legal y el patrono esta obligado a pagar el centaticket en el periodo correspondiente de vacaciones, esto es así desde la salida de la nueva Ley de Alimentación para los Trabajadores que entro en vigencia hace poco.

  8. Muy buenas noches, en la institución donde yo laboro cancelan el cesta tiket en base a la media unidad tributaria del año pasado,porque ellos dicen que el presupuesto se hace asi. Mi pregunta es la siguiente, esta institución no esta en el deber de pagar el retroactivo al calculo de la nueva unidad tributaria?, aunado a esto ellos también dicen que los cesta tiket no se le pagan con retroactivo porque la ley lo tipifica eso sera verdad? porque si no es asi nos estan robando

    • tribunalaboral dice:

      El cesta ticket minimo actual vigente tiene un valor de Bs 22.50 cada uno si te pagan esto o mas la empresa estaría pagando lo correcto, de no ser así entonces ellos deben pagarte retroactivamente toda la diferencia que te han dejado de pagar, por lo tanto la empresa tiene una conducta ilegal.

  9. alma dice:

    hola trabaje durante 5 dias y me dijeron que no me van a pagar los cestaticket porque no tengo 15 dias eso es correcto?

    • tribunalaboral dice:

      No es correcto por parte de este patrono, deben pagarte tu cesta ticket por cada día laborado

  10. yasmin beltran dice:

    ¿soy trabajadora residencial y no me estan pagando el cesta ticket, el administrador alega de que no me pagan cesta ticket por que ellos me dan lla vivienda, ahora mi pregunta es que de verdad ahi en eso? espero su pronta respuesta.

    • tribunalaboral dice:

      La Administración del Edificio o la Junta de condominio debe pagarte el cestatiket correspondiente al mes anterior Mayo 2011 y los demás meses siguientes en los que prestes tus servicios efectivamente laborados como trabajadora residencial, el hecho de que disfrutes del uso temporal de la vivienda con ocasión de la relación laboral no te exonera en ningún momento tu derecho a que te paguen el beneficio de alimentación.
      El empleador o la empleadora en este caso la (Administradora del edificio o Junta de Condominio) que incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto en la Ley de Alimentación será sancionado con multas entre 10 U.T (760,00Bsf) y 50 U.T ( 3.800,00 Bsf) por cada trabajador afectado.