El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Decreto 8.202 de fecha 6 de mayo de 2011 con rango, valor y fuerza de Ley, reformó la Ley Orgánica del Trabajo, eliminando del capítulo III del título V, titulado “Del Trabajo de los Conserjes”, el contenido en los artículos desde 282,283,284,285,286,287,288,289 y 290, en la exposición de motivos de la comentada ley los artículos antes descritos y siendo este el marco legal que ha favorecido el desarrollo en la sociedad venezolana de prácticas contemporáneas similares a la esclavitud, que si bien esta formalmente abolida, encuentra un campo fértil para germinar en el marco de las relaciones de explotación y es por ello que, si bien pueden encontrarse excepcionalmente personas con este oficio a quienes se les garantiza plenamente sus derechos como trabajador o trabajadora, como mujer y como habitante de una comunidad, en la mayoría de los casos nos encontramos con situaciones graves de violación a sus derechos, como el sometimiento a jornadas de trabajo diarias mayores a las 8 horas, no pagos de salarios o pagos mensuales menores al salario mínimo, prohibición a salir embarazada, discriminación de sus hijos e hijas con prohibición a los accesos a las áreas comunes del edificio, suspensión ilegal de servicios, desalojos arbitrarios, entre otras violaciones a derechos humanos garantizados por la Constitución de la República.
Resulta fundamental que la sociedad en su conjunto reflexione sobre las relaciones de explotación, servidumbre y esclavitud que desarrolla el capital, para lo cual se hace necesario ahondar en la descripción de la situación de vida de este grupo de personas que ha sido sometido a condiciones inherentes al nombre que se le ha puesto a su oficio conserje.
“Conserje es el que tiene a su cuidado la custodia, limpieza y llaves de un edificio (DRAE), el castellano adopto la voz francesa concierge, probablemente procedente del latín vulgar, conservius, formado de la preposición cum (con) y servus (esclavo)”.
Como puede apreciarse, la palabra “conserje” tiene en su raíz etimológica la connotación de esclavo o sirviente, y en nuestra realidad este oficio se ha venido traduciendo en relaciones efectivamente propias de formas contemporáneas de esclavismo, puesto que la libertades de vida de hombres y mujeres que desempeñan este oficio, así como sus familias, se ven limitadas y dominadas por sus patronos. No limitándose la problemática a las violaciones de derechos laborales, se requiere una regulación jurídica especial para la dignificación para las personas que desarrollan este oficio con rasgos muy particulares generados a partir de la residencia del trabajador o trabajadora y sus familias en la comunidad donde presta sus servicios.
Algunas novedades de la nueva ley
- La jornada laboral será conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes en materia laboral seguridad social y condiciones de ambiente de trabajo, y la prohibición de descuentos indebidos al salario.
- Queda en el pasado la palabra conserje por ser un término peyorativo y que refiere a una forma contemporánea de esclavitud.
- El trabajador residencial tendrá a su cargo la limpieza y aseo de las áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares y/o oficinas.
- La Prohibición de la sobre explotación entendida como la asignación de labores que no corresponden a la definición del oficio y que se describen a continuación.
a) Ejecutar trabajos distintos a la limpieza y el aseo de las áreas comunes del inmueble.
b) Ejecutar tareas que impliquen trabajos especializados o que sean responsabilidad de la Junta de condominio.
c) La realización de esfuerzos que estén por encima de sus posibilidades físicas.
d) El control, observancia y supervisión del cumplimiento de los servicios públicos tales como luz, agua y gas, así como otras obligaciones y responsabilidades derivadas de la administración del inmueble o de quien habiten el mismo.
e) La vigilancia y custodia del edificio, la limpieza aseo y mantenimiento de las areas comerciales en caso de que existan, asi como de aquellos espacios distintos a los que componen las áreas comunes internas del inmueble.
f) Reparación de daños y desperfectos ocurridos en el inmueble.
g) Cualquier otro trabajo considerado como pesado, conforme a las normas que rigen la materia.
h) Labores que impliquen riesgo, de conformidad con la normativa relativa a seguridad laboral.
- Protección al trabajador residencial adulto mayor, donde el Ejecutivo Nacional implementara políticas especiales para la provisión de viviendas.
- Plazos para la desocupación del inmueble; cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, el trabajador residencial tendrá un plazo mínimo de 3 meses para la desocupación del inmueble , contado a partir de la fecha en que se haga efectivo el pago total de las prestaciones sociales y demás deudas laborales que persisten al termino de la relación laboral.
- Cuando el patrono incumpla su obligación de pagar al trabajador residencial las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, el trabajador residencial tendrá derecho a continuar ocupando el inmueble hasta que se haga efectivo el pago correspondiente.



Disculpen, que debo hacer para que el condominio entienda que como trabajadora residencial tengo derecho a los sabados libres? adonde debo dirigirme para hacer valer este derecho? mil gracias
Puedo suspender como Junta de Condominio el sueldo del trabajador residencial debido a que no cumple las 8 horas de trabajo ?
No puedes suspender el sueldo, lo correcto seria determinar que días o jornadas que no labora y descontar, o también si es el caso precisar que horas no labora y descontarlas, pero nunca suspender el sueldo completo de forma radical.
Buenas, quiero saber si una persona que no cumpla con su trabajo y este enemistada con los propietarios y con la junta de condominio. puede permanecer con el puesto sin que podamos hacer nada para despedirla y contratar a otra persona.
Primero que nada las faltas y causas para un despido deben estar enmarcadas según lo que establece el artículo 102 de la Ley Orgánica de Trabajo vigente, no puede ser nada arbitrario, y el despido o calificación de falta debes solicitarla ante la inspectoría del trabajo y ellos te dirán si el despido procede o no. Le recuerdo que hay inamovilidad laboral.
buenas tardes quisiera saber si los dias feriados se nos deben pagar los cestatikes, o no puesto que tengo duda,y si deben pagarnos los sabados aun que no trabajemos. gracias
Los cesta ticket se pagan por la jornada efectivamente laborada (si lo trabajas), si no lo trabajas no te corresponde el pago del cesta ticket.
me enviaron un comunicado de la administrdora, el dia 06-03-12 informandome que tengo que trabajar los sabado medio dia , sin pago extra;segun la administradora esto viene de parte de la inspectoria del trabajo del edo,miranda Dra.LENNYS MARIN ,,los trabajadores recidenciales tienen q trabajar los sabado ,, gracias
El Articulo 26 de la nueva ley del trabajadores residenciales establece que tendrán una jornada de trabajo diurna y fines de semana libres.
buenos dias mi mama es conserje desde hace once años tiene problemas no le tienen al dia el fideicomiso ni el seguro social y ahorita no le quiere cancelar la quincena como es ni los cesta ticket de los cesta ticket le pagan solo 24 dias y ella labora los sabado quisiera q me ayudaran
Debes ir a la inspectoria del trabajo y denunciar el caso.
Buenos días, formo parte como propietario de un condominio en el que solo vivimos 10 familias, lo que quier decir que solo tiene 10 pisos, por áreas comunes solo tenemos el estacionamiento, las escaleras, un pequenio hall de entrada y un pequeno, digamos patiecito con piso y un ascensor. el apartemento de la conserjeria o del trabajdor residencial, comparte el piso con el apartamento 1. En el apartamento vive, el senor la esposa (quien trabaja fuera) y dos ninitas, sus hijas. ese era el nucleo familiar cuando le dimos el trabajo hace dos anios. ahora hau yn tercer hijo, un poco mas grande. Bien, tambien estaba pendiente del tanque cuando no entra agua desde la calle, y del ascensor si se detiene y alguien queda dentro. no creo q estas tareas extras , se le hagan muy forzadas. tiene un bono alimentario en efectivo contando 30 dias y de una media del monto establecido en la ley. y el trato siempre ha sido con mucho respeto de parte de todos los que en este condominio vivimos, se le da dos meses de aguinaldo. Si hay q pintar areas pequenas y el quiere hacerlas , se le paga a el, creo que el deberia estar contento con nosotros en ese aspecto . A partir de la nueva ley, este senor , el trabajador residencial del condominio , no esta pendiente del tanque (ya leo acá que no es su tarea, pero es una persona que hasta por su propio beneficio podría hacerlo) ya no avisa que no estará en el edificio ( esto porq somos tan pocos , a la hora de que el ascensor se quede con alguien dentro, no tenemos a quien recurrir y lo llambamos a el para esto), las áreas comunes ya no están tan limpias como antes , no hay ya buena disposicion hacia nosotros de su parte … mi pregunta es esta, si este senor (que nunca ha sido tratado mal, sino todo lo contrario, ya no cumple con su trabajo y nosotros estamos pagando su sueldo, mas un bono alimentario por mas dias que lo establecido, pagamos su tv por cable, su luz, agua, gas,aguinaldo de dos meses, juguetes de navidad para su tres hijos, un bono para utiles escolares, pero ya no estamos satisfechos con su trabajo, que podemos hacer?
Entiendo tu preocupación, lamentablemente hay muchos condominios donde se están dando estos casos la ley es mal entendida en el sentido que el trabajador residencial cree no estar obligado con tareas que hasta de cierto punto lo podría perjudicar a el mismo como integrante de la comunidad, te recomiendo que los copropietarios tengan una conversación o reunión con el y llegar a un acuerdo y hacerle entender que si bien es cierto hay tareas que ya no son propias como antes , el como un integrante más de la comunidad debe colaborar así como la comunidad tiene consideraciones laborales con el, reflejarle de algún modo los beneficios y pros que el obtiene perteneciendo a esa comunidad como trabajador residencial, y que en otro lugar ejerciendo el mismo trabajo tal vez no tendría los beneficios y ambiente de trabajo que aquí tiene.
Estimados señores: Soy trabajadora residencial, pero mi jefa me obliga a trabajar los sábados medio día, sin pago adicional, también me ocupo de la bomba de agua, racionar el agua, sacar a las personas que se quedan atrapadas en el ascensor, etc, eso sin ningún pago adicional. El edificio tiene 20 pisos me obligan a lavar paredes sin un ayudante. Agradezco cualquier ayuda que puedan prestarme. Tengo 17 años trabajando aca. Muchas gracias.
Articulo 13 Nueva Ley para la DIGNIFICACIÓN de los trabajadoras y trabajadoras Residenciales.
PROHIBICIÓN DE LA SOBREEXPLOTACIÓN
ARTICULO 13: Se prohibe la sobreexplotación del trabajador y trabajadora, entendiéndose como la asignación de labores que NO corresponden a la definición del oficio, y que se describen a continuación:
a) Ejecutar trabajos distintos a la limpieza y el aseo de las áreas comunes del inmueble
b) Ejecutar tareas que impliquen trabajos especializados o que sean responsabilidad de la Junta de Condominio.
c) La realización de esfuerzos que estén por encima de sus posibilidades físicas.
d) El control, observancia y supervisión del cumplimiento de los servicios públicos tales como luz, agua y gas, así como otras obligaciones y responsabilidades derivadas de la administración del inmueble o de quienes habiten en el mismo.
e) La vigilancia y custodia del edificio, la limpieza, aseo y mantenimiento de las áreas comerciales en caso de que existan, así como aquellos espacios distintos a los que componen las áreas comunes internas del inmueble
f) Reparación de daños y desperfectos ocurridos en el inmueble.
g) Cualquier otro trabajo considerado como pesado, conforme a las normas que rigen la materia.
h) Labores que impliquen riesgos, de conformidad con la normativa relativa a la seguridad laboral.
Quisiera saber si un empleado domestico que trabaja en casa de familia, es igual que un trabajador residencial
El trabajador domestico es distinto al trabajador residencial.
Buenos dias, como realizao el calculo de las vacaciones, es igual que el establecido en la LOT? el conserje de mi residencia ingreso en el año 2000. gracias
El calculo de vacaciones, utilidades y prestaciones sociales debe calcularse según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
me dirijo a ustedes, como puedo saber sobre lo del fideicomiso soy trabajador residencial tengo 4 años y cinco meses y cada vez que pregunto no me aclaran sino cambian el tema; y si tengo derecho al uso de ese fideicomiso en cualquier momento que lo necesite agradesco su respuesta
El fideicomiso son tus prestaciones sociales que tu generas con trabajo mes a mes y que tu empleador las deposita en una entidad bancaria para generen un interés el cual incrementa tu fideicomiso, ahora bien si no existe fideicomiso tu patrono (Junta de Condómino, copropietario) o Administradora debe tener en su contabilidad tu acumulado y calculo de tus prestaciones sociales y los intereses sobre prestaciones que esta genera, de no tenerlos entonces están violentando un derecho que tienes como trabajador y el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo. Puedes solicitar hasta un 75% de lo que tengas acumulado en prestaciones sociales, esta solicitud es anual.
Cual seria el horario de trabajo del trabajador recidencial,
Si trabajo cuatro horas( 4) el dia sabado, con un horario normar diurno de 8 horas o sea 44 horas semanales de lunes a sabado al medio dia, hay que pagar horas extras?
Con la nueva Ley del Trabajador Residencial los fines de semana (sábado y domingos) son libres no se trabaja. Cualquier trabajo adicional debe tener pago extra.
Hola!! hay un conjunto de tareas que viene realizando el trabajador residencial y ahora por ley no pueden hacerlo, ahora bien, la persona ofrece hacer las tareas por un monto adicional aparte de su sueldo. Se puede hacer esto? el trabajador podria demandar o algo por hacer las tareas?
Si eres empleadora-copropietaria mi recomendación es que el trabajo que realiza el trabajador residencial se ajuste a lo que establece la Nueva Ley de Trabajador Residencial, si necesitas hacer una labor por ejemplo pintura, albañilería, vigilancia, es preferible que contrates los servicios de los profesionales en cada área específica, puede haber consentimiento entre tú y el trabajador residencial y obrar de buena fe ambas partes etc., pero las relaciones laborales residenciales son dinámicas, inclusive en la mayoría de los casos el trabajador residencial no solo tiene como jefe principal a la junta de condominio o administradora sino a todos los copropietarios de un conjunto y no todos tienen ese tacto de actuar como un buen jefe o gerente o como buen vecino que son también del trabajador residencial, y a veces ocurren malos entendidos abusos que traen como consecuencia dirimir el problema en la inspectorîa del trabajo o en tribunales.
QUISIERA SABER COMO SE HACE EN ELCASO DE UNA TRABAJADORA RESIDENCIAL QUE DESDE HACE 20 AÑOS TRABAJA EN UN EDF EN LA CIUDAD DE MERIDA Y EL SR ADMINISTRADOR DE LA JUNTA DE COND.NO QUIERE ENTENDER QUE A TODO TRABAJADOR LE CORRESPONDE EL BONO ALIMENTO Y QUE LA INJUSTICIA Y ESCLAVITUD PASO A LA HISTORIA.LOS PATRONOS EN LOS CONDOMINIOS SIEMPRE SE HACEN LOS VICTIMAS Y ASI SE LES MANTENGA LIMPIO EL EDF IGUAL SE QUEJAN.BASTA YA DE TANTA INJUSTICIA IGUALDAD PARA TODOS. EL HECHO DE SER PATRONOS NO LOS HACE MAS QUE NADIE OJO CON ESO, NO SE CONFUNDAN
La Administradora o copropietarios deben pagar al Trabajador Residencial el cesta ticket, en vacaciones inclusive.
Mi pregunta es, cómo hacemos con aquellas trabajadoras que no cumplen con el horario, que siemrpe tienen una excusa para pedir permiso y luego no pagan las horas, estoy de acuerdo con que la ley las beneficie pero con ello no quieran algunas trabajadoras abusar, cómo solventar este problema?
Gracias por preguntar la respuesta fue enviada a su correo.